REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006032
Partes Solicitantes: NESTOR JOSE HERNANDEZ ROA y CARMEN NORAIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.466.379 y V-12.961.460, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE DIEGO HERNANDEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.544.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 13/05/2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: NESTOR JOSE HERNANDEZ ROA y CARMEN NORAIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.466.379 y V-12.961.460, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 05/09/2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo, que lleva por nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Que desde hace mas de cinco años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos: NESTOR JOSE HERNANDEZ ROA y CARMEN NORAIMA RUIZ, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado CARMEN ALICIA ISAQUITA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: NESTOR JOSE HERNANDEZ ROA y CARMEN NORAIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.466.379 y V-12.961.460 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 05/09/2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de SE OMITE LA IDENTIFICACION, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de ésta, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: que nuestro menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, habido en el matrimonio, quede hasta cumplir la mayoría de edad bajo la Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de su madre.-
SEGUNDO: el padre NESTOR JOSE HERNANDEZ ROA, se compromete a pasar mensualmente a la madre CARMEN NORAIMA RUIZ, para la manutención de su menor hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, a tal fin, a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios tales como vestuario, asistencia medica, estudios, etc. Igualmente se acordó el aumento automático del monto convenido, a razón del veinte por ciento (20%) anual, el día primero de mayo de cada año futuro.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, (hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones, paseo, será establecido de mutuo acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestro menor hijo.-
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 02 de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2009-006032
Motivo: Divorcio 185-A.
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