REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-019297
Parte Solicitantes: JUAN DE DIOS NINA RODRIGUEZ Y JESSICA MARITZA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.444.271 y V-15.166.057, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER BENCOMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.405.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN DE DIOS NINA RODRIGUEZ Y JESSICA MARITZA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.444.271 y V-15.166.057, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 10 de Julio de 2009, se recibió escrito presentada por la ciudadana IRMA FIGUERA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.331, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN DE DIOS NINA RODRIGUEZ Y JESSICA MARITZA GONZALEZ PEÑA, según poder otorgado donde la facultan para actual en el presente procedimiento, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separada de cuerpos.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN DE DIOS NINA RODRIGUEZ Y JESSICA MARITZA GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.444.271 y V-15.166.057, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de Septiembre del año 2003, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el N° 211. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hija, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Titularidad y ejercicio de la patria Potestad: Será ejercida por ambos progenitores.-.
Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por la madre.
Obligación de Manutención: El padre pasará una pensión de QUNIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500.oo), para su hija todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de manera abierto, siempre y cuando dichas visitas del progenitor no interfieran con las obligaciones escolares de la niña... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos
mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2007-019297.