REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012529
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia y los recaudos que anteceden suscrita por el ciudadano OMAR ARIAS PRADO, en su carácter de parte demandada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.557.266, progenitor de MARIA ALEJANDRA ARIAS CURATOLO, quien para el momento de homologar el presente Convenio de Obligación de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) en fecha 30 de Abril de 2001, era adolescente, debidamente asistido por el abogado MELCIADES ARDILA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.065, y por cuanto la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARIAS CURATOLO, tiene actualmente 23 años de edad, según se evidencia del acta de Nacimiento de la referida ciudadana inserta al folio diez (10) emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 591, de fecha 29 de Mayo de 1986, donde se observa que la antes mencionada nació el 27 de Mayo de 1986. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre el sueldo del obligado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) lo que es igual a DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,oo), mensuales suministrado a favor de su hija, la cual incrementaría automáticamente del sueldo del ciudadano OMAR ARIAS PRADO, pagaderos en cheques quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) o lo que es igual a CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 100,oo), los días de pago del magisterio los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, y las bonificaciones especiales escolar y la de fin de año montante al 30%, de los aguinaldos que recibiera cada año el prenombrado ciudadano decretada mediante resolución de fecha 04 de Abril de 2001, en la cual se homologó el convenio de Obligación de Alimentos (hoy Obligación de Manutención) de fecha 30 de Abril de 2001, que cursa a los folios (40) al (43), comunicado mediante oficio signado con el N° 2710, de fecha 04 de Abril de 2001, dirigido al Director de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo se acuerda comunicar de la presente resolución al Ministerio antes mencionado (Hoy Jefe de la División de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN


LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.


JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-012529.