REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000719.
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el la diligencia presentada en fecha 07 de Julio de 2009, por la ciudadana NAYMI ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.824.051, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano JOSE ELIAS ARIAS BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.326, este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención, y siendo que se ha presentado copia certificada de la Partida de Nacimiento que refleja la existencia del vínculo filial del niño de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, debido a la filiación paterna alegada entre éste y el demandado y existiendo la probabilidad de que el ciudadano JOSE ELIAS ARIAS BONALDE, anteriormente identificado, renuncie a su trabajo y proceda al cobro de sus prestaciones sociales, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento de la obligación; en consecuencia se DICTA medida de embargo preventivo sobre las cantidades que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE ELIAS ARIAS BONALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.098.326, por concepto de Prestaciones Sociales, en la Alcaldía para la cual presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sifontes, Tumereno, Estado Bolívar, a fin de notificar sobre la Medida Cautelar dictada a objeto que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa tramitar, retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana NAYMI ELENA CONTRERAS. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitir la comunicación dirigida al referido Ministerio a objeto que sea entregada a la antes mencionada. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AH51-X-2009-000719.