REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-006006
Parte Solicitantes: MARJORIE JOSEFINA FERRER VILLEGAS Y EVENCIO JOSE DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.363.457 y V-5.886.434, respectivamente, asistidos por el Abogado HEBERTO DEDERMAN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.503.
Hijo menor de edad habido en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, seis (06) de años de edad.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARJORIE JOSEFINA FERRER VILLEGAS Y EVENCIO JOSE DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.363.457 y V-5.886.434, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARJORIE FERRER, antes identificada, asistida por el Abogado MARCOS RAFA FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.246, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido un (01) año de estar separada de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna y solicitó la notificación del ciudadano EVENCIO JOSE DELGADO SALAZAR.
En fecha 18 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto acordando librar la notificación del ciudadano EVENCIO JOSE DELGADO SALAZAR, a los fines de comunicarle sobre la solicitud planteada.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EVENCIO DELGADO, antes identificado, asistido por la Abogada LIGIA ENTRENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.394, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, propuesta por la ciudadana MARJORIE JOSEFINA FERRER VILLEGAS.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARJORIE JOSEFINA FERRER VILLEGAS Y EVENCIO JOSE DELGADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.363.457 y V-5.886.434, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 24 de Marzo del año 2001, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según acta signada con el N° 68. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) años de edad, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…Titularidad y ejercicio de la patria Potestad: La Patria Potestad será compartida por ambos padres.-.
Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por la madre..
Obligación de Manutención: El padre asume la obligación de pasarle al niño la cantidad de TRSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bsf. 300,oo), por mensualidades adelantadas que serán canceladas dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, según el calendario bancario, así como también la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 900,oo), en período de vacaciones escolares del mes de agosto y otra cantidad igual en Navidad, todo esto lo hará mediante depósito que efectuará en la cuenta de ahorros N° 01020140330105995500, del Banco de Venezuela a nombre del niño de autos, que movilizará la ciudadana MARJORIE JOSEFINA FERRER VILLEGAS. Asimismo ambos padres acordaron que las cantidades antes mencionadas se incrementarán automáticamente en la misma proporción y en los períodos en que sea incrementado el salario del obligado..
Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de visitas amplio y libre ... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2006-006006.