REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008040
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal y Visto que aun este Despacho no se ha pronunciado con la Colocación Familiar Provisional solicitada en el libelo de esta causa, presentado por la ciudadana MARYELIN GREISALY CAMOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-17.074.893, actuando en su carácter de madre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en razón a que a que su hijo siempre ha estado bajo los cuidados exclusivos de su madre y abuela materna del niño, ciudadana JUANA BELEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.612.493, con quien siempre ha estado domiciliado en: Casalta 3, Bloque 14, Piso 14, Apartamento 14-02 del Municipio Libertador del Distrito Capital, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, el adolescente de hecho se encuentran bajo los cuidados de la abuela materna, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de la abuela materna con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección del referido adolescente, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento éste pueda disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana JUANA BELEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-5.612.493, domiciliada en: Casalta 3, Bloque 14, Piso 14, Apartamento 14-02 del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a la ciudadana JUANA BELEN ORTEGA, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria. En consecuencia se acuerda ratificar el oficio N° 1785, de fecha 15/05/2009, dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realizarán la práctica de un informe integral en el hogar de la abuela materna, que incluya inicialmente diagnóstico psiquiátrico y psicológico, así como la correspondiente Visita Domiciliaria en el hogar de la misma. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian Castellanos
Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2009-008040
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