REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-001341
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de Protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la tía abuela materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244, y domiciliada en: Sector la Mayas, casa N° 15, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a la tía abuela materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244, y domiciliada en Sector la Mayas, casa N° 15, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y conjuntamente en compañía del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION , se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la tía abuela materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2002-001341.