REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, seis (06) de Junio de dos mil nueve (2009).
199° y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011384
Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HECTOR ELIUWH VOLCANES GONZALEZ Y YOLAIZZA JOSEFINA ZAMORA CASTELLANOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.288.675 y V-8.716.756, respectivamente, asistido el primero por la abogado MILENA MARABAY DE TORTOLERO y la segunda, por el abogado ROGER R. ZAMORA C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.835 y 124.894 respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.