REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2000-000518.
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de nueve (9) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictará la medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA ENGELICA DIAZ INDRIAGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.825.133, domiciliada en La Urbanización Simón Rodríguez Bloque 09 y 10 letra F, Apartamento 911, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.

Ahora bien en relación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA ENGELICA DIAZ INDRIAGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.825.133, domiciliada en La Urbanización Simón Rodríguez Bloque 09 y 10 letra F, Apartamento 911, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2000-000518.