REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004575.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana ALBA SOLEDAD GOMEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.900, a favor de su hijo, el adolescente, que le corresponde al mismo cómo beneficiario de su padre ciudadano FREDDY JOSE GOMEZ ARAUJO, (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.230.238, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana ALBA SOLEDAD GOMEZ ARAUJO, anteriormente identificada, ostenta la representación legal del adolescente autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana ALBA SOLEDAD GOMEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.900, a favor de su hijo, el adolescente. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda al adolescente de autos como legitimo heredero y beneficiario de su padre. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-004575.