REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011592
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada TRAVIS MARIA MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 178, Adscrito a la Defensoría Nº 025 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a petición de los ciudadanos PEDRO HERNANDEZ CASANOVA y SANTIAGA CATALINA MATA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.688.884 y V.-10.889.084, respectivamente, en su condición de progenitores del niño; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-011592