REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011693
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana DONATA URSI SCELSI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.560.447, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente, asistida por el Abg. ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.085, actuando en su carácter de defensor público Décimo Sexto (16°), para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana DONATA URSI SCELSI, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana DONATA URSI SCELSI. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-011001