REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012268
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y como complemento del auto de admisión de la presente colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal. Y vistas las diligencias presentadas en fechas 03 de marzo y 30 de junio de 2009, suscritas por la ciudadana LOURDES GABRIELA FREIRE, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.434 y V-10.281.156, respectivamente, actuando en beneficio de las niñas se omite la identificacion, en razón a que el padre de las niñas y la adolescente ciudadano LUIS ALBERTO MAIZO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.420, tiene que asistir a su lugar de trabajo y a pesar que compartía con los referidas niñas y la adolescente después de sus labores y en virtud que el resto del día las antes señaladas pasaban ese tiempo solas el padre estuvo de acuerdo en que la tía paterna de las niñas y la adolescente ciudadana JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA, junto con su esposo LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, se encargara de las niñas y la adolescente. Todo lo cual genera en esta Juzgadora la idea de urgencia, sin que ello de modo alguno pueda ser considerado como pre juzgamiento, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, niñas y la adolescente de hecho se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de los prenombrados ciudadanos con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de las referidas niñas y de la adolescente, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento éstas puedan disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de las niñas se omite la identificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.434 y V-10.281.156, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Brasil, final de la Calle Bahía, Manzana 114, casa N° 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a los JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, antes identificados, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: se acuerda oír a las niñas y a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ello este Tribunal fija el sexto (6to) día de despacho siguiente al día de hoy, para la comparecencia de las niñas, para oír sus respectivas opiniones. TERCERO: Oficiar nuevamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con competencia en Puerto Ordaz, a los fines de la remisión de las resultas del Informe Integral, practicado a los ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2008-012268.
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