REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016649

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos JOSE AGUSTIN GONZALEZ TOVAR y INMAR THAMARA URASMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 6.671.782 y 11.198.187, respectivamente, en su condición de progenitores del niño, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familiar en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 11 de junio del 2009, levantada por ante el Equipo Multidisciplinario N° 4 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, facultados para ello por la resolución N° 76 del año 2004, que regula la organización y el funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
AP51-V-2008-016649
JQA/SG/Kristian Castellanos