REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 01 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000652
Vistas y analizadas la actas que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio, previo análisis exhaustivo del libelo de demanda, así como de la diligencia de fecha 25 del mes de junio del corriente año (del cuaderno principal), suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR PARRA PELAEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora del procedimiento, quién solicita se decrete Medida de Embargo Cautelar contra la cuenta corriente Nº 0134-0054-70-0543037400, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.508. Igualmente solicita una providencia cautelar de embargo contra las acreencias de valores en litigio, que le corresponden al demandado sobre las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en la empresa IMPORTADORA RONOL, C.A., de igual forma analizado el contenido del libelo de demanda y de la diligencia suscrita en fecha 25 de junio del presente año (del cuaderno principal), por el Abogado arriba identificado respectivamente; esta Sala de Juicio, tomando en consideración lo arrojado en la solicitud de cálculo de prestaciones sociales consignado e inserto al folio Nº (195 al 200) del cuaderno principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.508. En tal sentido, se acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa IMPORTADORA RONOL, C.A., a los fines de participarle acerca de la medida en cuestión y se abstenga de cancelar el porcentaje embargado hasta tanto el Tribunal de nuevo aviso. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre la cuenta corriente Nº 0134-0054-70-0543037400, de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, aperturada a nombre del ciudadano CARLOS ARMANDO ROQUE ACOSTA. A tales efectos, se acuerda oficiar al Gerente de la entidad Bancaria en mención, participando lo conducente. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/José G.
AH51-X-2009-000652
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