REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 14
Caracas, (01) uno de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007870

Vistas y analizadas las actas procesales y de las cuales se desprende que las partes dieron cumplimiento a lo solicitado por este Despacho e el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto a la Obligación de Manutención de sus hijos, esta Sala de Juicio en atención a lo antes dicho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos SORIDE LINA SANDOVAL Y JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.460.063 y V-2.074.756 respectivamente, asistidos por la Abg. Ángela Santoro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.004, la cual se hace en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/lluisilva
Separación de cuerpos y bienes