REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 1° de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012887
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y del contenido de las mismas se observa que hay una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio de pleno derecho la PERENCIÓN BREVE en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267, ORDINAL PRIMERO del Código de Procedimiento Civil; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Yoel
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