REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007473
SOLICITANTE: ERCILIA CUADROS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.632.029, debidamente asistida por el Abogado RUDYS DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.053.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER.
I
En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER, presentada por la ciudadana ERCILIA CUADROS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.632.029, debidamente asistida por el Abogado RUDYS DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.053, en representación de sus hijas XXXX.
En fecha 12 de mayo de 2009, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para oír a las adolescentes de autos, asimismo, se instó a la solicitante a designar un curador especial en beneficio de sus hijas.
En fecha 14 de mayo de 2009, la solicitante otorgó poder apud acta al abogado RUDYS ARGENIS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.053. En esta misma fecha, se consignó diligencia mediante la cual se propone como curador especial al ciudadano EDGAR RAMON CUADROS GRACIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.554.199.
En fecha 21 de mayo de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente y joven de autos.
En fecha 21 de mayo de libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de mayo de 2009, se levantó acta mediante la cual el ciudadano EDGAR RAMON CUADROS GRACIA, acepta el cargo de curador especial.
En fecha 19 de junio de 2009, la ciudadana ENGRID GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DIPSONER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La ciudadana ERCILIA CUADROS DUARTE, señala que en fecha 23 de marzo del corriente año, la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, le otorgó autorización judicial para vender los bienes que le fueron adjudicados junto a sus dos hijas, como únicas y universales herederas del De Cujus HABACUC BOHORQUEZ OVALLE.
De la planilla sucesoral se evidencia que el monto global de los bienes correspondientes a la sucesión hereditaria del causante, asciende a la cantidad de seiscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 639.562,33) de los cuales le corresponde como cónyuge el 50% más la legítima, es decir, 16,6%, lo cual equivale a un monto de cuatrocientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 425.948,51); señala que hasta la fecha se han vendido bienes por un monto de trescientos siete mil bolívares (Bs. 307.000,00).
En virtud de lo anteriormente señalado pide la solicitante que se le autorice a disponer de la cantidad de dinero recaudada por las ventas realizadas hasta la fecha, hasta el límite de su cuota parte, es decir 66,6% de la totalidad del patrimonio sucesoral; de igual manera, solicita que sea dictada una medida especial innominada de protección, administración y resguardo sobre los bienes hasta tanto su hija XXXX, alcance la mayoría de edad.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: copia certificada de la autorización judicial para vender emitida por la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, copia simple de las actas de nacimientos de sus hijas XXXX, registro civil de defunción del ciudadano HABABUC BOHOQUEZ OVALLE emitido por la República de Colombia debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos HABACUC BOHORQUEZ OVALLE y ERCILIA CUADROS DUARTE, copia simple del certificado de solvencia de sucesiones del De Cujus HABACUC BOHORQUEZ OVALLE, los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Copia de la cédula de identidad de HEYDI LEONOR, ERCILIA CUADROS DUARTE y HABABUC BOHOQUEZ OVALLE, a las cuales se les otorga valor de documento administrativo expedido por un ente que tiene cualidad para su emisión. Y así se declara.
los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció el ciudadano EDGAR RAMON CUADROS GARCIA, anteriormente identificado, la misma expresó:
“…acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con todos los pronunciamientos de ley. …”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Ahora bien, se procedió a notificar a la Vindicta Pública quién no objetó la solicitud.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara PRIMERO: Se discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, al ciudadano EDGAR RAMON CUADROS GARCIA, titular de la cédula N° V-12.554.199, en beneficio de la adolescente XXXX. SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER de la cantidad de dinero recaudada por las ventas realizadas hasta la fecha, hasta el límite de su cuota parte, es decir 66,6% de la totalidad del patrimonio sucesoral presentada por la ciudadana ERCILIA CUADROS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.632.029, debidamente asistida por el Abogado RUDYS DELGADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.053; de igual manera, se DICTA MEDIDA ESPECIAL INNOMINADA DE PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO SOBRE LOS BIENES de la adolescente XXXX, hasta que alcance la mayoría de edad. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (1°) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-007473
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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