REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio.
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010832
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHIMBER ANTONIO GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.199, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano DANIEL EDUARDO GIL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.049.921; esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra