REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio _ Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 01 de julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-014393

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 03/08/2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejúsdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, y en tal sentido se acuerda su DESINCORPORACIÓN y se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/*Idalmis.-