REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 1° de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009555

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el 05/06/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud demanda OBLIGACION DE MANUTENCION, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Yoel