REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010861
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del ciudadano RAFAEL EFIGENIO PARRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.367.608, en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron su primer apellido, de manera incorrecta “PARA” siendo lo correcto: “PARRA”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el Nº 1157, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Ignacio Baldo, en el año 2007 y copia certificada de la partida de nacimiento en su carácter de padre de la niña, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3011, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1988; documentos estos que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, signada con el No. 1157, de fecha veintidós (22) de junio de Dos Mil Siete (2007), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Ignacio Baldo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el primer apellido del padre de la niña es ”PARRA”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Ignacio Baldo, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-010861
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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