REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011247
En fecha 06 de julio de 2009, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de Divorcio conforme a lo establecido en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MARLENE COROMOTO VETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.704.227, ordenándose a la solicitante adecuar su escrito de solicitud.
De la revisión de las actas se observa que la parte actora no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en el auto anteriormente indicado, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2009-011247
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