REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-023218
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 09 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana YELITZA NOHEMI PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 6.332.960, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en el auto accesorio de fecha 07 de julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió la fecha de la certificación que hace la Juez de la publicación de la sentencia como ocho (08) de julio, siendo lo correcto siete (07) de Julio de 2009. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 30 de junio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2006-023218
YLV/CAF/Marjorie