REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 15 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2007-012239

SOLICITANTES: JOSE FERNANDEZ OMAÑA y LIDIA JOSEFINA ABREU venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.662 y V-11.033.070, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANTONIA PILLA PALUMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.984.-
HIJOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 03/07/07, conjuntamente por los ciudadanos JOSE FERNANDEZ OMAÑA y LIDIA JOSEFINA ABREU venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.662 y V-11.033.070, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANTONIA PILLA PALUMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.984, peticionaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por auto de fecha 27/06/08, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Por diligencia del día 01/07/09, los ciudadanos JOSE FERNANDEZ OMAÑA y LIDIA JOSEFINA ABREU, ya identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna, entre ellos.-
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE FERNANDEZ OMAÑA y LIDIA JOSEFINA ABREU venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.900.662 y V-11.033.070, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 18/071992, por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda) Acta Nro. 158.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, de los hijos será ejercida por ambos progenitores.-
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, en lo relativo a la custodia. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…En épocas de actividades escolares: El padre de los menores (sic) podrá comunicarse con los mismos cuando así lo desee. Tendrá derecho de ver a sus menores hijos todos los días, siempre y cuando no afecte el estudio y otras actividades complementarias y re creativas de los mismos. Podrá asimismo llevarlos o buscarlos de las diversas instituciones estudiantiles y recreativas. Asistir a las reuniones de las mismas, hablar con profesores y distintos educadores a fin de mantenerse informado acerca de sus rendimientos u otras incidencias cuando los lleve o los busque deberá avisar a su madre.- Los fines de semana serán alternativos, un fin de semana pasarán los menores con su madre y otro fin de semana lo pasarán con su padre. Buscándolos los días viernes a las seis de la tarde (6 pm) y entregándolos a su madre los días domingo a las seis de la tarde (6 pm) siempre y cuando no interfiera ni afecte sus estudios y educación. Las visitas no podrán ser dentro de la vivienda de los menores, salvo, un caso de enfermedad o indisponibilidad por razones de salud. Los buscará en su residencia o domicilio y allí se los entregará a su madre una vez finalizada la visita.- Cabe señalar que de acuerdo a la ley en ningún caso, momento y bajo ningún respecto podrán salir del territorio nacional, sin la debida autorización y consentimiento expreso, por escrito y autenticado otorgado por la madre o por el padre de los menores, según sea el caso. Es decir, el progenitor que pretenda trasladar a el, la o los menores fuera del territorio nacional, deberá ser debidamente autorizado por el otro, de conformidad con la ley. Es menester asimismo, que se informe y notifique del lugar donde los mismo serán llevados por su padre o madre. Es decir, ambos progenitores tienen derecho de conocer dónde y cómo se encuentran sus menores hijos.- Indistintamente el padre o la madre de los menores antes identificados, podrán ejercer la representación de los mismos, ante los planteles educativos y demás instituciones afines, así como también indistintamente podrán ejercer la representación de los menores anteriormente identificados en todos aquellos casos y actividades cotidianas en que se amerite. Este caso es optativo y de libre consenso entre ambas partes.- En caso de vacaciones escolares y períodos de festividades: en cuanto a lo relacionado con las vacaciones escolares, cuando se trate de períodos largos, estas se dividirán en dos partes, y una parte las pasarán los menores con el padre y la otra parte del período de vacaciones lo pasarán con la madre la elección de los períodos se hará por consenso.- En cuanto a la s festividades: En todo caso, el régimen de visitas antes señalado podrá flexibilizarse, siempre mediante previo acuerdo, autorización y consentimiento entre el padre y la madre de los menores. Así como también deberá haber consenso entre los progenitores de los menores en aquellos casos en los cuales el régimen de visitas puede interferir negativamente con los estudios académicos, como es el caso de los periodos de exámenes académicos. Ya que en todo caso, se tendrá como prioridad el beneficio, conveniencia e interés de los menores …” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre de los menores, queda obligado a cancelar dentro de los primeros 5 días de cada mes, a la progenitora y madre de los menores, la cantidad de bolívares de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 256.300,00), hoy DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con TRECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 256.300), mensuales, para la fecha del fallo, y dos bonificaciones especiales una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre, cada uno por la cantidad equivalente a: Un cuarto (1/4) del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo…” (Tomado del escrito libelar).-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Sonia Samalvides
Conversión en divorcio