REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-006019

Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ANSELMI ORTIZ y HANSPETER ERIC WIDELL BAUDER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.671.834 y V-9.966.258, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesario. Y así se establece.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2009-006019
YLV/CAF/Marjorie