REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Julio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-011729

Vistas las actas que conforman el presente asunto referido a una solicitud de Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País; fundamentada en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentada por el ciudadano RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.949.951, debidamente asistido por la Abogada LORENA RON, en su carácter de defensora Publica 17°; actuando el solicitante a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la progenitora de éste, la ciudadana BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.093, ex esposa del solicitante; al respecto esta sala observa:
PRIMERO: Del escrito libelar se evidencia que el solicitante pretende se le decrete de manera directa y autónoma una Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País a favor de su hijo, el niño XXXX, aún cuanto fundamente su pretensión en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza en aplicación del principio Iura Novit Curia en virtud de evidencia que al tratarse de una medida preventiva de carácter autónomo, siendo que al tratarse de medidas preventivas es de considerar su naturaleza instrumental, es decir, siempre dependerá su vigencia de un juicio principal, sin embargo, la Ley permite su aplicación en condiciones específicas, tal como lo señala el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando textualmente: “Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida….” (Resaltado del Tribunal). Es decir, en un máximo de un mes debe sustentarse la presente Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País en un juicio relacionado a la medida solicitada-
SEGUNDO: El ciudadano RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA fundamenta la Medida Preventiva de Prohibición y Arraigo de Salida de País a favor de su hijo, XXXX, en que luego de su divorcio con la ciudadana BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ el cumplimiento de la Convivencia familiar establecido se ha sido muy traumático, puesto que la pocas veces que ha logrado verlo es través de la hermana de ésta, que ha colaborado clandestinamente, que actualmente las relaciones están restringidas a la vía telefónica, porque sabe que sus hermanas lo han apoyado, como el día del padre que pudo verlo unas pocas horas; además señala que telefónicamente le informó que se llevaría a su hijo del país, a España y nunca volvería a verlo y que ni el Poder Judicial le iba a decir qué hacer con su hijo; además sus hermanas, tías maternas de su hijo le han insistido que haga lo imposible por impedir la conducta impropia de la madre de su hija, puesto que se encuentra en gestiones para irse a España, y ya le informó que tiene pasaje para el 19 de este año en curso. Afirma además que hace dos meses le sacaron el Pasaporte venezolano y se le tramitó la nacionalidad Europea en virtud de que su madre BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ tiene nacionalidad española, tiene familia en España, y aunado a ello, contrajo nuevas nupcias, siendo un requisito indispensable para que su esposo obtenga la nacionalidad Europea vivir 1 año fuera y volvería a materializar la venta de todas sus propiedades en Venezuela. Finalmente solicitó que habiendo hecho todo lo posible por resolver esta situación por la vía conciliatoria y existiendo el temor fundado de que se lleven a vivir a su hijo fuera del país en contra de su voluntad solicita se acuerde la prohibición de salida del país.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño concatenado con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen el Interés Superior del Niño, el Derecho a ser cuidados por sus padres, a ser criado en una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres; y visto que se evidencia que el ciudadano RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA, es el padre del niño de autos, según partida de nacimiento N° 1055, Folio 028, de fecha 01/08/2002, Año 2002, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual tiene pleno valor probatorio al tratarse de un documento público y, ello le otorga la legitimidad para exigir del Estado que se le garantice su derecho de mantener las relaciones paterno filial con su hijo, ante su preocupación de que pueda ser trasladado fuera del país por parte de la progenitora de éste, al tener el niño la nacionalidad Europea, lo anterior representa para esta Jueza convicción para otorgar la medida solicitada por la parte actora de que se dicte medida de prohibición de salida de país a favor del niño de autos; en consecuencia, sin que ello signifique de modo alguno un pronunciamiento a fondo alguno, pues este Tribunal no entra a analizar a profundidad elementos de prueba, sí considera que existe verosimilitud en lo alegado y de allí el riesgo de que el niño pudiera ser trasladado fuera del país, por lo que hasta tanto no se defina las resultas del juicio que deberá incoar el actor en un plazo máximo de un mes, según el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual deberá presentar copia certificada al presente asunto dentro de ese lapso legal, de lo contrario esta medida será levantada dándose por terminado y cerrado el mismo; esta Sala de Juicio XIV de este del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, al niño XXXX, Acta de Nacimiento N° 1055, Folio 028, de fecha 01/08/2002, Año 2002, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien es hijo de los ciudadanos BELKIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.829.093 y V-7.949.951 respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SIME) y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de informarle lo acordado. Se acuerda nombrar como correo especial al ciudadano RAMON VICENTE COLMENARES GARCIA a los fines de trasladar los oficios en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO

DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/
ASUNTO: AP51-V-2009-011729
Medida de Prohib de Salida del País