REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011905
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia con Residencia Fuera del País y Autorización de Viajar, presentado por los ciudadanos los ciudadanos JOSE VICENTE GOMEZ PIETRI y MARIANA BETANCOURT DE AITKEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.501.138 y V- 14.909.499 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NORMA MARQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.295; a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Modificación de Custodia con Residencia Fuera del País y Autorización de Viajar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 348, 349, 360 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia la adolescente XXXX está plenamente autorizada por su padre, ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ PIETRI para Viajar con su progenitora, ciudadana MARIANA BETANCOURT DE AITKEN a la República de Singapur a residenciarse en lo adelante en ese país; y así debe ser entendido por las autoridades migratorias correspondientes. Téngase esta Homologación parte integrante del acuerdo signado por ambas partes consignado en este Tribunal en fecha 9 de julio de 2009. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento modif. Custodia y Viaje.
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