REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº XIV

Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002741

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA DABOIN NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.107, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar del ciudadano FRANCISCO JOSE DELFIN GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.206, quien cubre los gastos de manutención de la niña junto a la madre de la misma, este tribunal observa :
En fecha 02 de marzo del año en curso, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fechas 09 de marzo y 01 de junio del corriente año, comparecieron los ciudadanos CLARA YASMIN DIAZ Y KEMBERLIN NAHIROBIS RUMBOS ESPINOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.010.220 y V-14.062.947, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano FRANCISCO JOSE DELFIN GASCON ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja Constancia para perpetua memoria que el ciudadano FRANCISCO JOSE DELFIN GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.206, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la niña XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Carolina Parra