REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 02 de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-010562

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARILIS TREJO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.338.768, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado SIRIA ZENAIDA CAMACHO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.512; donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el primer nombre de su hija manera incorrecta “EILEE” siendo lo correcto: “EILEEN”, al respecto esta Sala de Juicio observa para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el Nº 1670, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, en el año 1999, igualmente este Despacho Judicial mediante oficio 7972 de fecha 30/06/2008, solicitó a la mencionada Jefatura Civil, copia certificada del acta en mención, la cual fue recibida en este Despacho en fecha 25/09/2008, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismo Público Gubernamental, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 1670, de fecha 24 de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, se deberá colocar una nota marginal en la referida partida en la cual se deje expresa constancia que el nombre de la niña es “EILEEN”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, a los fines que efectúen la debida corrección. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de que sean librados los respectivos oficios. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/José G.
Rectificación de Partida de Nacimiento