REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio N° 14
Caracas, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001371

Vista el acta que antecede, mediante la cual los ciudadanos ELBA MARIA CARRILLO GUTIERREZ y CARLOS ARTURO CAMPOS GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.396.608 y V-12.387.660, respectivamente, suscriben Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 14, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,


Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.

YLV/CAF/Yoel
Conv. Convivencia Familiar