REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004078
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ FAGUNDEZ y MONICA MIRELYZ CEDILLO DE FAGUNDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.913.470 y V-6.510.158, respectivamente, en su carácter de padre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que los solicitantes alegan que se colocó el sexo del niño, de manera incorrecta “niña” siendo lo correcto: “niño”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 507, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, en el año 1993; documento que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental, en consecuencia, y analizado como ha sido los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del adolescente XXXX, signada con el No. 507, de fecha tres (03) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se deja constancia que fue presentado un “niño” de nombre XXXX, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AP51-V-2009-004078
YLV/LB/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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