REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 23 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011744
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSE JESUS RIVERO BURGOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.316, madre y representante legal del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera junto a su hijo, del De Cujus del De cujus, JUAN CARLOS ALVAREZ MONAGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.738, fallecido en fecha 11 de junio de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX, anteriormente identificado; como beneficiario del De-Cujus JUAN CARLOS ALVAREZ MONAGAS.
Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana LICXES DANILLY LINARES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.316, antes identificada, en el sentido que se le declarara conjuntamente con su hijo ut supra nombrado, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS ALVAREZ MONAGAS, este Despacho Judicial deja constancia que los recaudos consignados, como lo es Constancia de Concubinato, documento administrativo, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Iragorry, Estado Aragua, de fecha 09 de diciembre de 2003, el cual no tienen valor probatorio a los efectos de este asunto; así como la expresa solicitud de este Tribunal realizada en fecha 14 de junio de 2009 (F. 13 y 14), de consignar Sentencia Definitivamente Firme que la declara como concubina del De Cujus, por lo tanto se evidencia que la solicitante no demuestra el reconocimiento de la relación concubinaria que mantuvo a los fines de su declaración como Heredera en este asunto; como consecuencia de ello, deberá intentar la acción correspondiente en el Tribunal Competente y así se decide.
Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-011744
D.U.U.H
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