REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 23 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011796
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR PURROY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.387, debidamente asistido por el ciudadano JUAN BERMUDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.127, en representación de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LOURDES CARPIO DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.824.893, en beneficio de la adolescente supra identificada, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
CURATELA