REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-002966
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JENNY MAYORANZA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.842.501, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula den identidad del padre de manera incorrecta “V-14.983.312 siendo lo correcto: “14.988.312, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 34, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, en el año 2008 y datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, signada con el No. 34, de fecha tres (03) de enero de Dos Mil Nueve (2009), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula de identidad del ciudadano ISAAC ESTACIO RIVERA, es V-14.988.312. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-V-2009-002966
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento