REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-002327
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 20 de julio del año en curso, suscrita por la Abogado AIMARA COROMOTO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.998 en su carácter de apoderado judicial de los solicitante, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 02 de julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el apellido del solicitante como MOURERA debe decir MAURERA; así como donde se transcribió el nombre de la adolescente como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debe decir (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-002327
YLV/CAF/luisilva