REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio  XIV
 
Caracas, 28 de Julio de 2009
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-012557
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Convivencia Familiar, presentado por la abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Defensora Pública Fiscal Nonagésima Novena (99°) (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO QUIJIJE y GERMARY CANCHICA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.  V-20.792.649 y V-19.500.869 respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por  no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase. 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
 
				ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Conv. Conv Fam.
 
 
 
 
 
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