REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio XIV
 
 
Caracas, 28 de Julio de 2009 
 
198º y 150º
 
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-012698
 
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO REAL TARAZONA y DENITZA DEL ROSARIO GONZALEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-11.160.714 y  V.-13.847.292 respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez sean consignadas las copias respectivas.- Cúmplase.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
                                                                             ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
YLV/CAF/
 
Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
 
 
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