REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 29 de Julio de 2009
198° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-007152

SOLICITANTES: YUNEIRE NELLYVERT QUINTERO RIVERA y CRISTOBAL JOSE MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.922.166 y V-10.782.016, respectivamente, asistidos por el Abg. ANGEL RINCON AGUANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.835 NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2009, conjuntamente por los ciudadanos YUNEIRE NELLYVERT QUINTERO RIVERA y CRISTOBAL JOSE MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.922.166 y V-10.782.016, respectivamente, asistidos por el Abg. ANGEL RINCON AGUANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.835, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de septiembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1997, bajo acta Nro. 151, Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre XXXX. Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hijo (folios 05 al 07).-
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 10). En fecha 18 de Junio de 2009 se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, y en fecha 01 de Julio de 2009, la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión favorable en la presente solicitud.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos YUNEIRE NELLYVERT QUINTERO RIVERA y CRISTOBAL JOSE MADRID, antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificado el Fiscal 94° del Ministerio Público, en la persona de la Abg. BLANCA MARCANO, quien mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2009, expuso su opinión en la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14, Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos YUNEIRE NELLYVERT QUINTERO RIVERA y CRISTOBAL JOSE MADRID, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.922.166 y V-10.782.016, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 26 de Septiembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1997, bajo acta Nro. 151.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza del prenombrado hijo, será ejercida por ambos padres, conservando la Guarda del mismo, el Padre.-
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.-
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…La madre tendrá el derecho de pasar con su hijo un mínimo de dos fines de semana al mes, en forma alterna debiéndolos regresar al hogar paterno en horas y condiciones prudenciales a objeto de no alternarles su régimen escolar, en todo caso los padres de común acuerdo podrán variar la alternabilidad de las visitas en los fines de semana según la conveniencia de ellos mismos y del menor, procurando respetar para cada progenitor el mínimo establecido de dos fines de semana con su hijo para cada uno. Adicionalmente, la madre tendrá derecho a visitar a su menor hijo durante la semana para lo cual se pondrá de acuerdo con el padre, en el entendido que dicha visitas no alternarán las actividades escolares del menor. Respecto del transporte del menor a la sede del colegio, o hasta donde se impartan las actividades extracurriculares, como su búsqueda en esos lugares será asumido por los padres de manera equitativa. En todo caso el padre facilitará la comunicación entre su menor hijo y su madre …”. (Tomado del escrito libelar).-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…En cuanto a la pensión, la madre YUNEIRE NELLYVERT QUINTERO RIVERA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensuales, tomando en consideración para gastos escolares, den el mes de julio, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y gastos de fin de año diciembre QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el presente ofrecimiento obedece a mis condiciones económicas …” (Tomado del escrito de fecha 01/06/09).-Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 198/° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

ASUNTO: AP51-S-2009-007152
Divorcio 185-A
YLV/CAF/Sonia Samalvides.-