REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004445
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos IRBERTH NAZARETH BASTARDO PEREZ y DANNY ROBERT HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.988.702 y V-15.505.556, en su carácter de demandante y demandado, respectivamente, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en virtud de ello, esta Sala de Juicio observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil estipula lo siguiente:
… Este acto tendría lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Déjese copia certificada de la presente en los cuadernos separados signados bajo el N° AH51-X-2009-000373, AH51-X-2009-000374 y AH51-X-2009-000375. Se acuerda la devolución de los originales, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se declara.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2009-004445
YLV/CAF/Marjorie
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