REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-019123
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 26 de junio del año en curso, suscrita por la abogado YOLIMAR QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en folio 139 de la sentencia de fecha 15 de junio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; por ende donde aparece el nombre de los jóvenes “MARCOS ANTONIO Y SAMUEL ALEXANDER” lo correcto es que diga “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 15 de junio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2009-019123
YLV/CAF/luisilva