REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007448
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 30 de junio del año en curso, suscrita por la ciudadana MARCELA ROSANA FERRARI ORTIZ, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 16 de junio de 2009, omitiéndose lo relativo a la custodia de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Respecto a la Responsabilidad de Crianza de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambos apellidos XXXX, será ejercida por ambos padres, respecto a la Custodia será ejercida por la madre MARCELA ROSANA FERRARI ORTIZ”. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 16 de junio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2008-007448
YLV/CAF/Marjorie