REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-010497
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ERIKA VANNESA NIÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.976.244, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron sus apellidos, de manera incorrecta “MORENO NIÑO” siendo lo correcto: “NIÑO MORENO”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 2081, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste, Dr. José Gregorio Hernández, en el año 2007 y copia certificada de su partida de nacimiento en su carácter de madre del niño, la cual se encuentra asentada bajo el N° 232, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín de Navay del Estado Táchira, en el año 1989; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del niño XXXX, signada con el No. 2081, de fecha cuatro (04) de agosto de Dos Mil Siete (2007), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste, Dr. José Gregorio Hernández, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que los apellidos de la madre del niño deben ir como ”NIÑO MORENO”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste, Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-V-2009-010497
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento