REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-017484
SOLICITANTE: DUBRASKA GALARRAGA PONCE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.651, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.434.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 08 de octubre de 2007, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la Abogado DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.651, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.434, en representación de sus hijos XXXX.
En fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2007.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a la Sala que se insta a la solicitante a consignar opción a compra venta del inmueble a vender y el que se pretende comprar.
En fecha 24 de enero de 2008 la Abogado DUBRASKA GALARRAGA, consignó diligencia mediante la cual señaló que su poderdante se encuentra actualmente residencia en la ciudad de Bogotá, Colombia; a los fines de comprobar lo señalado consignó certificaciones de residencia y constancia de estudios de la joven y del adolescente de autos; de igual manera, consignó contrato de arrendamiento suscrito por su poderdante.
En fecha 31 de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar opción a compra del inmueble objeto de la venta.
En fecha 22 de octubre de 2008, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por la hoy joven DANNA PAOLA y el adolescente XXXX.
En fecha 11 de junio de 2009, la apoderado judicial de la solicitante consignó opción a compra del inmueble objeto de la solicitud.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La apoderado judicial de la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, señala que el causante CARLOS HÉCTOR BRICEÑO ROMERO dejó como únicos y universales herederos a su representada YENNY PATRICIA PRECIADO LEAL y a sus hijos DANNA PAOLA BRICEÑO PRECIADO y XXXX, tal y como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por la Juez Unipersonal N° 01 de este Circuito Judicial. De igual manera, señala que la solicitante se le ha dificultado conseguir un empleo fijo y así brindarle el sustento a sus hijos, en virtud de ello solicita autorización para vender el inmueble que le corresponde a los mismos.
SEGUNDO: La solicitante consignó los siguientes recaudos:
Poder especial otorgado a los abogados FELIX HERNANDEZ RICHARDS, ALBERTO BENSHIMOL BELLO, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, DUBRASKA GALARRAGA PONCE y MARIA LETICIA PERERA, debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera (3°) del Municipio Chacao del Estado Miranda, Copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos a nombre de la ciudadana YENNY PAOLA BRICEÑO y sus hijos DANNA PAOLA y XXXX ambos de apellidos BRICEÑO PRECIADO; copia certificada del título de propiedad del inmueble que se desea vender emitido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda a nombre de los ciudadanos CARLOS HECTOR BRICEÑO ROMERO y YENNY PATRICIA PRECIADO LEAL; original de registro de vivienda emitido por el SENIAT; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
De igual manera, consta en autos certificación emitida por la Alcaldesa Local de Usaquén perteneciente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Colombia, a nombre de la solicitante y sus hijos de la cual se desprende que actualmente los mismos tienen su residencia fijada en ese país; constancia de estudios del adolescente XXXX y la joven DANNA PAOLA BRICEÑO PRECIADO; contrato de vivienda urbana presentada ante el Notarío Octavo (8°) del Círculo de Santafé de Bogotá, documentos administrativos que se le otorgan el valor probatorio por ser expedidos por un ente que tiene cualidad para su emisión. Y así se establece.
De igual manera, la solicitante consignó compromiso de compra-venta del inmueble objeto de la autorización.; el cual se le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que la solicitante efectivamente realizará la venta del inmueble. Y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la Abogado DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.651, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.291.434, en representación de sus hijos DANNA PAOLA y XXXX ambos de apellidos BRICEÑO PRECIADO, la primera actualmente de dieciocho (18) y el segundo de doce (12) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana JENNY PATRICIA PRECIADO LEAL, supra identificada, para que proceda a VENDER el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra Tres raya A (3-A), ubicado en el piso Tres (3) del Edificio denominado RESIDENCIAS LOS PINOS, ubicado en la Urbanización Los Pinos, carretera Nacional Baruta El Hatillo, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Catastro No. 334-22-08. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (88,70 MTS. 2); consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, terraza, cocina, lavadero, cuatro (4) dormitorios y dos (2) salas de baño; y sus linderos son: NORTE: Parte lateral del Edificio que es su fachada Norte; SUR: Con el apartamento 3-B, cuartos de basura, medidores y foso de ascensor; ESTE: Parte trasera del Edificio que es fachada este; y OESTE: Con el apartamento Nro. 3-D. le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 7, ubicado en la Planta Sótano del Edificio. Le corresponde un Porcentaje de Condominio de CERO A VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (0,021.739%) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes. El Documento de Condominio del mencionado inmueble se encuentra protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1983, bajo el Nro. 41, Tomo 15, Protocolo Primero. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2007-017484
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial