REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Primero (01) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021116
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana JOHANA CAROLINA NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.267 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.682.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para cobrar, específicamente la diligencia de fecha 22/06/2009 suscrita por la ciudadana JOHANA CAROLINA NIEVES CASTRO debidamente asistida por la Abogada NADHEZTKA PONCE en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna comunicación emanada del preescolar “Juan Crisóstomo Falcón” donde cursa Primer Nivel de Educación inicial la niña de autos, en la cual deja constancia ante esta Sala, que la misma presenta una deuda en el pago de la matrícula correspondiente a la niña de marras, a razón de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 3.515, 60) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 así como enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009 respectivamente, a razón de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 319,60) cada mes, por cuanto el progenitor hoy fallecido, era quien cubría los estudios de la niña de autos y la progenitora actualmente no cuenta con un empleo, razón por la cual solicitó se le acordase retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-14-0100450288 a nombre de la niña de autos la cantidad señalada, a los fines de solventar la deuda por concepto de estudios de la referida infante.
De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada niña de autos resultará beneficiada con la cancelación de dicha deuda.
Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana JOHANA CAROLINA NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.098.267 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija supra identificada, pueda retirar de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma, signada con el N° 0003-0081-14-0100450288 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bf. 3.515, 60) para la cancelación de la deuda contraída con el preescolar “Juan Crisóstomo Falcón” donde cursa Primer Nivel de Educación inicial la niña de autos, quedando obligada la representante de la infante a consignar las facturas y demás elementos probatorios que soporten haber efectuado la cancelación de la deuda señalada, y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora JOHANA CAROLINA NIEVES CASTRO titular de la cédula de identidad N° V-15.098.267, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100450288 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma en beneficio de la niña de autos, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (B.f. 3.515, 60). Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2008-021116