REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Primero (01°) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006672
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.912, madre y representante legal de sus hijos los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, Inpreabogado Nº 32.804.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…Ahora bien, mis menores hijos…nacieron en esta ciudad de Caracas, producto de mi unión matrimonial con el ciudadano LARRY JESUS RIOS REVERON…y quien abandono el hogar hace dos (2) años, no obstante, cumple con la pensión de manutención.
Es el caso, que a raíz de que mi cónyuge abandono el hogar conyugal, su comportamiento deja bastante que desear, le molesta que lo llame, que le exija beneficios para los niños y otros, se ha tornado una persona egoísta, ha tomado una actitud muy hostil hacia mi persona, mantiene una conducta que deja mucho que desear, y se ha negado rotundamente a asistir a la ONIDEX, a los fines de que me firme la autorización, para que me sea concedido por ese Despacho, el PASAPORTE para mis menores hijos. Como ya vienen las vacaciones escolares en julio, quiero llevar a mis hijos a lo que siempre han querido conocer, su sueño dorado para ellos “DISNEY WORLD”, en Orlando-Florida, Estados Unidos, también los he querido llevar a Bonaire e Islas del Caribe, he reunido con sacrificio, durante estos tres últimos años…y mi cónyuge, me tiene un CHANTAJE, que consiste en el siguiente planteamiento, me dice…….SI TU ME DAS EL DIVORCIO, YO TE FIRMO LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL PASAPORTE Y LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS NIÑOS PUEDAN IR EN VIAJE DE PLACER , DE RESTO NO FIRMO NADA…y es por ello que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante su competente autoridad, a los fines de que sea el tribunal previo estudio de lo expuesto y previa citación de mi cónyuge me sea expedido OFICIO CONTENTIVO DE LA DEBIDA AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE DE LOS MENORES YA IDENTIFICADOS…”


Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de los adolescentes de autos, la cual es requerida por la ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ DE RIOS, supra identificada.

En fecha 28/04/2009 fue admitida la presente solicitud. Se ordenó la citación del ciudadano LARRY JESUS RIOS REVERON. Se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, y se acordó fijar oportunidad para la comparecencia de los adolescentes de autos a los fines de oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instó, a la parte solicitante a indicar la dirección exacta del domicilio del ciudadano JESUS RIOS REVERON.
Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 13/05/2009 la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Despacho se instara a la solicitante a indicar el domicilio del progenitor de los adolescentes de autos a fin que compareciera a exponer su opinión en torno a los requerimientos de la accionante y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de los Adolescentes, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a los mismos, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto deben hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.912 en su carácter de madre de los adolescentes de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de los mismos, toda vez que el padre de sus hijos se ha negado a firmar la referida autorización y en virtud de la cercanía de las vacaciones escolares, desea llevar a sus hijos a Disney World, Orlando-Florida, Estados Unidos, también desea llevarlos a Bonaire e Islas del Caribe, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de sus hijos.
- Que los adolescentes de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tienen derecho de contar con su pasaporte, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana ANA MANUELA ALVAREZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.283.912 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de los adolescentes de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (01°) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-006672