REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010669.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURIMAR ELENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.987, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 102.785, actuando en su propio nombre, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano LUÍS ALFONSO QUEVEDO PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.587.912, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2009-010669