REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, quince (15) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020568
Parte Demandante: Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.762
Parte Demandada: JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.564
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.762, actuando en nombre y representación del niño supra identificado, en contra del ciudadano JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.333.564, y visto así mismo el contenido del acta conciliatoria suscrita por los ciudadanos SCHEVANNA GERALDINE FERNANDEZ RAMIREZ y JUAN FERNANDO MALDONADO MARRERO en sede Jurisdiccional en fecha 13/07/2009, que riela del folio ciento cincuenta y ocho (158) del presente asunto, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo. Esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta conciliatoria a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
En la misma fecha y a la hora señalada en el Sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación de Convenimiento).
AP51-V-2008-020568
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