REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-010152

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación Familiar ante quien se identificó a su firmante BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (Encargada) del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijo de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575.

Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido escrito y demás recaudos que conforman el presente asunto lo siguiente:

Manifestó la demandante, que ante su Despacho, compareció la ciudadana MARIA ELENA HOPKINS TERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.473, quien en su condición de tía materna del niño de autos, solicitó que se tramitara el otorgamiento de la medida de protección de colocación familiar del mencionado infante en su hogar, en virtud que su madre ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, llegó a consumir estupefacientes, situación que podría comprometer la salud, la seguridad y moralidad del referido niño, a quien tiene bajo sus cuidados desde fecha 22/03/2007, por Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador. Que en fecha 07/05/2008, comparecieron ante ese Despacho la progenitora del niño de marras, y la solicitante, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, por considerar la progenitora que ella se encuentra en condiciones de atender a su hijo siendo esto rechazado por la solicitante.
En fecha 28/07/2008, Se recibió de la abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Publica 6°, diligencia mediante la cual manifiesta la aceptación del cargo de defensora publica del niño de autos.
En fecha 31/07/2008, Vista la diligencia, de fecha treinta (30) de julio de 2008, suscrita por la Defensora Pública Sexta (6°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada YAMILET MENDOZA VILLARROEL , así como la aceptación y juramentación hecha al cargo de Defensora Judicial del niño supra identificado, para la cual fuere designada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en virtud de la solicitud que hiciere éste Despacho Judicial, la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
En fecha 31/07/2008, Se levantó Acta a la ciudadana MARIA ELENA HOPKINS TERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.019.473, quien sostuvo una entrevista con la ciudadana Juez.
En fecha 23/09/2008, El Abogado NOLFO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.126, consignó poder otorgado por la ciudadana MARIA ELENA HOPKINS TERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.019.473.
En fecha 09/12/2008, El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo, boleta de citación de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, debidamente firmada.
En fecha 12/01/2009, La Secretaria de ésta Sala de Juicio, dejó constancia de la citación de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, progenitora del niño de autos, a los fines del cómputo del lapso procesal.
En fecha 19/01/2009, Siendo el día fijado para la comparecencia de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, se levantó Acta dejando constancia que la misma no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 26/02/2009, Se recibió oficio emanado del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten las resultas del Informe Integral realizado al niño de autos, y al núcleo familiar de la progenitora y la solicitante.
En fecha 03/03/2009, Se libró oficio a la Unidad de Atención al Farmacodependiente (UDAF) del Hospital Psiquiátrico de Caracas, a los fines de que le practiquen terapia individual y/o grupal a la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, y garanticen que la misma pueda mantenerse en abstinencia.
En fecha 03/03/2009, Se libró oficio al Centro de Orientación Familiar (COF) del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, a los fines de solicitarle realicen Psicoterapia Individual y Talleres de Comunicación entre la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575 y su hijo, el niño de autos, a fin de canalizar las conductas discrepantes existentes entre ambos.
En fecha 04/03/2009, Se libró boleta de notificación a la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, a los fines de que compareciera por este Tribunal a sostener una entrevista con la ciudadana Juez.
En fecha 12/03/2009, El Alguacil de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo, boleta de notificación de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575.
En fecha 24/03/2009, La Secretaria de ésta Sala de Juicio, dejó constancia de la notificación de la ciudadana GRACE CAROLINA FIGUEROA HOPKINS, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.610.575, a los fines del cómputo del lapso procesal.
En fecha 30/03/2009, Día fijado para la comparecencia de la progenitora del niño de autos, se levantó Acta dejando constancia que la misma no compareció, por lo que se declaró desierto.
En fecha 21/04/2009, Se recibió Oficio N° 899 de fecha 06/04/2009, emanado del Hospital Psiquiátrico de Caracas, mediante el cual informan que la progenitora del niño de autos, puede iniciar tratamiento en la Unidad de Farmacodependiente los días lunes o jueves a las 7:00 a.m.

Ahora bien, en consideración a lo anterior, y vistas las conclusiones realizadas por los profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, de las cuales se desprende en relación a la solicitante de la medida de Colocación Familiar, tía materna del niño de marras, la cual reside en un apartamento de su propiedad el cual reúne las condiciones para su habitabilidad y sus espacios brindan confort, no presentando al momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de patología mental activa que le impidan cumplir a cabalidad con el rol de madre sustituta y responsabilizarse por el niño de autos, aunado a ello sus ingresos le permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades básicas y complementarias del grupo familiar; y observándose de las referidas conclusiones que la progenitora del niño de autos, manifestó no tener objeción en que su hijo permanezca al lado de la solicitante, es por lo que quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niño supra identificado se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta le garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.

Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)

En el mismo sentido, el artículo 399 y 400 ejusdem prevé:
“Artículo 399. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural. (Negritas y Subrayado añadido)
“Artículo 400: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.” (Negritas añadidas)

De todo lo anterior, colige quien suscribe, que aún cuando constitucionalmente el derecho del niño de autos, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso descritas en las actas que conforman el presente asunto, ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, dicte Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad Familia Sustituta en beneficio del referido niño en el hogar de su tía materna, ciudadana MARIA ELENA HOPKINS TERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.473, ubicado en: Parroquia San Bernardino, Avenida Ávila con Calle Gamboa, Edificio Milenium II, Piso 03, Apartamento 3-B, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente se encuentra en la Residencia de su tía Materna, ciudadana MARIA ELENA HOPKINS TERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.019.473, ubicado en: Parroquia San Bernardino, Avenida Ávila con Calle Gamboa, Edificio Milenium II, Piso 03, Apartamento 3-B, Municipio Libertador, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, esta Sala de Juicio ordena que la presente medida de protección de carácter provisional se ejecute en la citada residencia, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración de manera positiva de la figura materna en la dinámica familiar, resultando menester para ello que se haga el seguimiento correspondiente durante el año siguiente a la fecha en que se ha dictado ésta medida, realizándose un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales. Expídase por Secretearía copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de hacer efectiva la entrega de la referida copia certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Colocación Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2008-010152