REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008064

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE NOEL RAMIREZ y JILL BELKIS ANGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.469.131 y V- 7.922.743 respectivamente.
Abogado Asistente: MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE NOEL RAMIREZ y JILL BELKIS ANGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.469.131 y V- 7.922.743 respectivamente, padres de la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a las partes a consignar copia simple del libelo y del auto de admisión. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Junio de 2009, la Abg. ELDA MARRERO, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a adecuar el contenido de la solicitud conforme a la nueva denominación de las Instituciones Familiares y subsanado lo requerido no tendría nada que objetar para que continuase el procedimiento correspondiente. En fecha 23/07/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos JOSE NOEL RAMIREZ y JILL BELKIS ANGARITA MEDINA, supra identificados en autos, debidamente asistidos de abogada, inserta al folio 24 del presente asunto, los mismos dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal e instado por este Despacho, referido a las instituciones familiares.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE NOEL RAMIREZ y JILL BELKIS ANGARITA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.469.131 y V- 7.922.743 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Julio de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 195, Folio 195 del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho en el año 1.996. En cuanto a la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 23/07/2009 inserta al folio (24) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-008064